La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de audiencia conciliatoria presentada por la empresa NEW CHEMICAL & SERBALI, C.A. en el marco de un proceso de nulidad contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Petróleo. La Sala acordó notificar a la Procuraduría General de la República para que informe si tiene interés en participar en un acto de resolución alternativa de conflictos.
Extracto de la motiva
Las referidas normas prevén los medios alternativos de controversias como parte integrante del sistema de justicia y, asimismo, que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros mecanismos para la resolución de conflictos. Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa recoge la esencia de los preceptos constitucionales y establece que los tribunales de la jurisdicción promoverán la utilización de los medios alternativos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento. En efecto, el artículo 6 eiusdem preceptúa lo siguiente: “Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”. Ahora bien, esta Sala como rectora del proceso y llamada como está a promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de las normas constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa, advierte que en atención a los extremos en los cuales ha quedado trabada la controversia (pretensión de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares), el llamado a una eventual audiencia conciliatoria en la presente causa, no es susceptible de alterar -prima facie- el orden público constitucional alegado por la representante del Ministerio Público, pues constituye una obligación de igual rango por parte de los órganos jurisdiccionales la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Dispositiva
Se acuerda la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, informe a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en un acto de resolución alternativa de conflictos en este proceso.