La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por PACKFILM DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-CJ-095689 de fecha 31 de mayo de 2010, que confirmó la decisión que negó las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD). La Sala argumenta que la Administración actuó dentro de su potestad discrecional y que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente, ya que se consideraron las circunstancias pertinentes en la decisión administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo dictado por CADIVI, que negó la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas, se basó en razones válidas y que la recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas. Se desestima el alegato de incongruencia negativa y se concluye que la decisión de la Administración fue correcta al no encontrar motivos justificados para la renovación de las solicitudes. La Sala también señala que la discrecionalidad de la Administración no puede ser considerada arbitraria si se fundamenta en la normativa aplicable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PACKFILM DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2014-0364 de fecha 07 de marzo de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-CJ-095689 de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la decisión que negó las renovaciones de las “Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)”, correspondientes a las solicitudes Números 6910903, 6911573, 6911685, 6911742, 6911795, 7245817, 7247149, 7248627, 7248648, 7248711, 6911215, 6911419, 6911761, 7247298 y 7248816. 2.- ANULA el fallo apelado. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. 4.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadAutorizaciones de Adquisición de DivisasCADIVIderecho a la defensadebido proceso