Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2005-5257, 14/02/2013
Expediente2005-5257
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00148, se pronunció sobre la ejecución de una sentencia anterior que ordenaba el pago de una indemnización y una pensión vitalicia a favor de Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez. La decisión establece que la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) debía incluir en su presupuesto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares por concepto de indemnización del daño moral, así como garantizar el pago de la pensión vitalicia acordada. La Sala ordenó tramitar una incidencia para verificar el cumplimiento de estas obligaciones y convocar a las partes a una audiencia pública para discutir el estado del cumplimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

Tal como se señaló en la parte narrativa de la presente decisión, por sentencia número 00616 del 30 de junio de 2010, esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la decisión publicada el 30 de septiembre de 2009, bajo el número 01370, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Vencido el lapso para que tuviera lugar el cumplimiento voluntario, la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, compareció y consignó una propuesta de cumplimiento del fallo, la cual no fue aceptada por el accionante, quien – por el contrario – pidió su ejecución forzosa. En virtud de dicho planteamiento, esta Sala observó en sentencia número 00940 del 13 de julio de 2011 que el objeto de la condenatoria consistía en el pago de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), otorgados al actor por concepto de indemnización del daño moral, así como una pensión vitalicia equivalente a 35 (U.T.) mensuales. Ahora bien, en cuanto al pago de la señalada pensión este órgano jurisdiccional precisó en esa oportunidad que de autos se evidenciaban las gestiones realizadas por el ente demandado a fin de dar cumplimiento a dicha obligación, quedando pendiente el pago de la suma otorgada como indemnización del daño moral, esto es, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), la cual se acordó incluir en el presupuesto del año próximo (2012) y el siguiente (2013), a menos que existiera provisión de fondos en el presupuesto que para la fecha se encontraba vigente, esto es el del año 2011, caso en el cual se incluiría en este último.

Dispositiva

ORDENA tramitar una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la controversia de acuerdo a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de que ambas partes comparezcan a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo ante esta Sala, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, en el día y hora fijado por la Secretaría de la Sala mediante auto separado con la inclusión del lapso de comparecencia más el término de la distancia, correspondiente a cinco (5) días continuos, computados desde la fecha de la fijación de la audiencia, a fin de que la parte actora señale los requerimientos expuestos en su solicitud y la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) dé respuesta y exponga sus argumentos respecto del presunto incumplimiento del fallo cuya ejecución se pretende.

Palabras clave

indemnizaciónpensión vitaliciaejecución de sentencia

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