La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Trujillo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existe un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto. La decisión se fundamenta en el principio de perpetuatio fori y en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la competencia jurisdiccional.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena para que esta decida sobre el conflicto planteado, cumpliendo así con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 19 del artículo 23, el cual prevé: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa’. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: ‘Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa’. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad del acto administrativo constituido por providencia administrativa Nº 070-2008-01-0113, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo; incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la ABG. SILVIA NATERA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.119. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN de las actuaciones ut supra mencionadas, mediante oficio, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese.