Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2000-0446, 04/02/2009
Expediente2000-0446
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Félix O. Cárdenas Omaña contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala consideró que el juez no cumplió con la ejecución de un mandamiento de amparo, lo que constituyó una falta disciplinaria grave. Se argumentó que la conducta del juez desmereció su cargo ante la opinión pública y que no se evidenció el vicio de falso supuesto de hecho denunciado por el recurrente.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, la Sala observa: 1.- Alegó el accionante que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, pues a su decir no es cierto, como afirma la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que haya incurrido en una falta disciplinaria al haber homologado el convenimiento de la suspensión de la acción de amparo, toda vez que según se desprende de los elementos cursantes en el expediente administrativo, si bien el Tribunal admite la voluntad del agraviante y de la agraviada, en el sentido de suspender la ejecución de lo que fuera decidido, en la oportunidad en que fue requerida la “continuación de la ejecución” se declaró expresamente que en los procesos de amparo no está permitida ninguna forma de auto-composición procesal; concluyéndose que la agraviada había incurrido en “desistimiento tácito” de la protección constitucional que se le había acordado, lo cual en su criterio no puede considerarse como una falta disciplinaria “dado que el pretendido convenio, en manera alguna generó situación que alterara lo que fuera decidido”. Que lo expresado en el acto impugnado resulta absolutamente contrario a la realidad, pues el Tribunal en cumplimiento a lo decidido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de octubre de 1998, se trasladó y constituyó en el lugar indicado por la quejosa “dejándose constancia de no disponerse de los elementos materiales necesarios para presenciar el relleno del área cual es referido como el restablecimiento de la situación jurídica violentada, por lo cual era latente la imposibilidad física de la ejecución que fuera ordenada.”

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el abogado FELIX O. CÁRDENAS OMAÑA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, dictado en fecha 01 de marzo de 2000, en virtud del cual se le destituyó del cargo de Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital “así como de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial”. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

amparoderechosadministrativojusticiasuspensióndesistimientonormativa

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