Sentencia N° 1479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01479, Exp. 2013-0222, 15/12/2016
Expediente2013-0222
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por CNPC Services Venezuela LTD, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso una multa por el incumplimiento de las condiciones de un permiso de admisión temporal. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Quinto que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se anularon los actos administrativos impugnados por la empresa, considerando que no se había demostrado el incumplimiento de las condiciones del permiso de admisión temporal.

Extracto de la motiva

motivación: “(…) visto que la autorización de Admisión Temporal N° SNAT/ INA/GAPG/DT/URAE/2008/029081/E-0149 de fecha 17/01/2008, fue autorizada con el contrato suscrito entre CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. de fecha 14/12/2006 N°. 46-0001-4555, pero el contrato que sustenta la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 39 solicitud de prórroga para reexpedir la mercancía objeto de estudio se encuentra suscrito entre CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y PDVSA Servicios, S.A. de fecha 22/07/2008 N°. 4600020115, evidenciándose que la finalidad con la cual se alude indefectiblemente a la determinación de un proyecto difiere en el caso planteado. En consecuencia, no fue comprobada la necesidad de permanencia de la mercancía supra indicada en el país, razón por la cual deberá manifestar su voluntad de nacionalizar o reexpedir la mercancía descrita en el epígrafe dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo”. Derivado de lo señalado, el precitado agente aduanal de la empresa solicitó mediante Comunicación dirigida a la División de Tramitaciones de la Aduana respectiva en fecha 17 de abril de 2009, registrada bajo el N° 008167 (folio 184 de la pieza N° 1 de las actas procesales), la nacionalización de la mercancía, siendo autorizada ésta mediante Oficio N° SNAT/INA/GAPG/DT/ URAE/2009/008167 del 20 de abril de 2009 (folios 172 al 183 de la primera pieza), a tenor de lo previsto en los artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 37 del Reglamento sobre los Regímenes Especiales de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996. En tal sentido, se otorgó un lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar a la División de Recaudación de la precitada autoridad aduanera la emisión de la Planilla pagable por el monto correspondiente a los impuestos de importación, recargos, impuestos adicionales, imp

Dispositiva

Se declara: 1.- FIRMES las declaratorias proferidas por la Sentenciadora de la causa, relativas a: i) la improcedencia del alegato de violación de los artículos 49, numeral 1 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y ii) la no procedencia del vicio de nulidad del acto recurrido por prescindencia del procedimiento legalmente establecido, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la citada Ley. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1988 del 19 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0343 del 6 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa N° SNT/INA/GAPGP/2009/0117-6671 del 2 de octubre de 2009; actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

aduanassancionesderecho administrativoprocedimientonacionalizaciónimportación

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