La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO INFANTIL EL CAFETAL C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue ejercida el 25 de junio de 2009, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo un desistimiento tácito de la acción. Por otro lado, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación del FISCO NACIONAL, que sí presentó su fundamentación a tiempo.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la recurrente, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que su falta de comparecencia se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En tal sentido, ante la ausencia de fundamentación de la representación judicial de la contribuyente, la Sala en auto de fecha 22 de septiembre de 2009 dejó constancia del número de días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 15 de julio de 2009, inclusive; transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 16, 21, 22, 23, 28, 29, 30 de julio; 04, 05, 06, 11, 12, 13 de agosto y 16 y 17 de septiembre de 2009. De la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala y, visto que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe este Alto Tribunal concluir que la representación judicial de la mencionada empresa desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación ejercida el 25 de junio de 2009 por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO INFANTIL EL CAFETAL C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de abril de 2009. 2. Se ORDENA la continuación del procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la apelación del FISCO NACIONAL.