Sentencia N° 1479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01479, Exp. 2008-0562, 19/11/2008
Expediente2008-0562
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Compuparts C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de un acto administrativo tributario. La Sala concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión, como el periculum in damni y la apariencia de buen derecho, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como los alegatos formulados por la representación judicial de la contribuyente y por la representante judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto, así como de la pretendida violación del derecho a la defensa. Ahora bien, dada la conexidad que tienen los aludidos alegatos con la conformidad a derecho del pronunciamiento del a quo, respecto a la improcedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente, no será sino después de revisada tal adecuación, que se pronunciará esta Sala respecto a la ocurrencia de los vicios denunciados. A tal efecto, dispone el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, lo siguiente: “Artículo 263.-La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, se observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente INVERSIONES COMPUPARTS C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ008200800045 de fecha 17 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS” de la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007 de fecha 23 de octubre de 2007, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectosimpuesto sobre la rentacontencioso tributarioderecho a la defensafalso supuestopericulum in damnifumus boni iuris

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