La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por la abogada Iraida León de Cabrera en representación de la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ contra la Jueza María Leonor Pineda García. La Sala determinó que la recusación no era procedente, ya que no se demostró la existencia de enemistad entre la recusada y los litigantes, lo que afectaría la imparcialidad en el juicio. En consecuencia, se declaró sin lugar la recusación y se ordenó el retorno del expediente al tribunal remitente para continuar con el juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la recusación planteada es procedente. Sin embargo, con carácter previo, se debe pronunciar sobre el alegato de la Jueza recusada referido a la falta de cualidad de la abogada recusante, por no poseer poder que le acredita su representación. La abogada María Leonor Pineda García, actuando en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal remitente, señaló que la Abogada recusante, ciudadana Iraida León de Cabrera, no es representante legal de la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, por cuanto tiene conocimiento judicial de que en el expediente KPO2-U-2007-000027 que también se sigue por ante ese Tribunal, la contribuyente otorgó a otros apoderados distintos poder que acredita su representación, sin embargo, de las copias simples y certificadas remitidas a esta Máxima Instancia, la antes referida Jueza no aportó prueba alguna que sostuviera dicha afirmación. En consecuencia la Sala desestima el alegato referente a que la recusación realizada deba ser declarada inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada Iraida León de Cabrera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en el recurso contencioso tributario que se sigue contra la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2006-00030 de fecha 20 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente, el cual continuará conociendo del juicio incoado.
Palabras clave
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