La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Gilbert Jesús Díaz Veitia. La Sala determinó que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso, dado que la providencia administrativa impugnada fue emitida por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Francisco Antonio Ramírez, Mario Castro Palacio, Iván Antonio Yépez, Cecilio Molano Merideño y Carlos Alfredo Pérez Sojo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GILBERT JESÚS DÍAZ VEITIA, contra la Providencia Administrativa N° 18 de fecha 05 de febrero de 2001 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la Fiscalía General de la República contra su representado, quien desempeñaba las funciones de Operador de Máquina Duplicadora.
Palabras clave
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