La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01267, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Delia Raquel Pérez Martín de Anzola contra un acto administrativo que la suspendió sin goce de sueldo. Se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de salarios básicos y otros conceptos laborales desde el 15 de febrero de 2009 hasta la fecha de publicación del fallo, en caso de no haberse realizado dicho pago. Posteriormente, se aclaró y corrigió la sentencia mediante la N° 00042, estableciendo que los pagos debían incluir solo aquellos conceptos que no requirieran la prestación efectiva del servicio.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al pronunciarse sobre la solicitud de ejecución del fallo, recordó que la sentencia N° 01267 del 14 de agosto de 2014 había declarado firme el acto administrativo que impuso la sanción de suspensión a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, y que se había ordenado su reincorporación y el pago de salarios. Se destacó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen el procedimiento a seguir para la ejecución de sentencias condenatorias contra la República. La Sala, en consecuencia, decreta la ejecución voluntaria del fallo, fijando un lapso para que la Procuraduría informe sobre la forma y oportunidad de cumplimiento.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa Accidental el 14 de agosto de 2014, bajo el N° 01267, aclarada y corregida mediante decisión N° 00042 publicada el 4 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dará cumplimiento voluntario al referido fallo.
Palabras clave
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