La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A. contra la omisión del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de dar respuesta a una solicitud de reintegro. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado el decaimiento del objeto del recurso, lo que fue apelado por la parte demandante. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, argumentando que la Administración había dado respuesta a la solicitud de reintegro, satisfaciendo así la pretensión de la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte apelante sostiene que a la fecha de la interposición de este recurso esto es, el 5 de junio de 2013, la Administración no había cumplido con su obligación de reintegro de la cantidad adeudada y por tanto, requiere a esta Máximo Tribunal que se garantice la devolución, restitución o pago, -por concepto del enriquecimiento sin causa del monto total equivalente al empobrecimiento de TDVI-, de la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F 76.935,00) y, las sanciones a que haya lugar en contra del SAREN por no haber dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el citado artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala verifica que la Administración mediante el Oficio de fecha 4 de octubre de 2012 dio respuesta a la solicitud de reintegro planteada por la parte actora y que además acordó el reintegro de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.871,75), cuestión esta que fue advertida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al estudiar del expediente y que sirvió de fundamento en su fallo del 28 de mayo de 2013, para declarar el decaimiento del recurso por abstención incoado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., contra la sentencia N° 2013-0992 del 28 de mayo de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- ORDENA a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que proceda a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., (reconocida en su Oficio Nº 0230-7604-CJ-001822 de fecha 4 de octubre de 2012), para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación a las partes de esta decisión. Una vez cumplido lo ordenado, la antes mencionada autoridad administrativa deberá informar a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Palabras clave
recurso por abstenciónreintegroSARENdecaimiento del objeto