La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Oswel Eliécer Flores Pereira contra la sociedad mercantil Liberty Express, C.A. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral para los trabajadores protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 6 al 10 del expediente) la decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (12 de septiembre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano OSWEL ELIÉCER FLORES PEREIRA, contra la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.