El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación del Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Sistemas Timetrac, C.A. La Sala revocó el fallo anterior y anuló la resolución de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, que imponía multas a la empresa por contravenciones tributarias. La decisión se fundamentó en la falta de motivación y en la incorrecta metodología utilizada para determinar la obligación tributaria de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como los argumentos hechos valer en su contra por la representación judicial del Fisco Municipal, y las defensas planteadas por los apoderados de la contribuyente, advierte esta Sala que la presente apelación se contrae a decidir en torno a cuatro aspectos fundamentales: 1.- Vicio de incongruencia negativa, referido a dos temas controvertidos en juicio, cuales son el alegato expuesto por la contribuyente atinente a la incompetencia del Municipio para gravar la actividad de telecomunicaciones con el Impuesto Sobre Actividades Económicas; y el argumento de la representación fiscal en su escrito de informes, en cuanto a que no toda actividad desarrollada por SISTEMAS TIMETRAC, C.A. es actividad de telecomunicaciones. 2.- Vicio de incongruencia positiva por considerar la parte apelante que el a quo se pronunció sobre el vicio de inmotivación del acto impugnado, aun cuando no resultaba un punto debatido. 3.- El silencio de pruebas, pues en criterio del Municipio Chacao, el juzgador no tomó en cuenta la declaración del testigo experto en el fallo objeto de análisis. 4.- Vicio de falso supuesto, por cuanto la sentencia emitida por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consideró que la determinación del tributo se hizo sobre base presuntiva y no sobre base cierta y, además, al afirmarse en ella que para reclasificar una actividad, la Administración Tributaria Municipal debe hacerlo mediante el procedimiento de revisión de oficio contemplado en el Código Orgánico Tributario, en virtud del principio de autotutela.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia No. 1.338, dictada el 20 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA el referido fallo. 2.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SISTEMAS TIMETRAC, C.A. contra la Resolución No. 247/2005, dictada en fecha 07 de septiembre de 2005 por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, se ANULA el citado acto administrativo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasSistemas TimetracMunicipio Chacao