La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de octubre de 2009, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente MALABAR GROUP C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la suspensión de los efectos de la Resolución de Imposición de Sanción Nº 784. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in damni y el fumus boni iuris, ya que la contribuyente no presentó pruebas suficientes que demostraran un daño inminente o la existencia de un buen derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por la contribuyente a tenor del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 resulta improcedente, al no haberse demostrado el cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para que sea acordada. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente MALABAR GROUP C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 8 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº 784 del 18 de junio de 2008 y la Planilla de Liquidación N° 8015002095, emitidas por al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificadas el 4 de noviembre de 2008, mediante la cual impuso a la contribuyente sanciones en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad de un mil cincuenta unidades tributarias (1.050 U.T.); en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativoimpuesto al valor agregadosanciones tributarias