Sentencia N° 1478 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01478, Exp. 2007-0044, 14/08/2007
Expediente2007-0044
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por el Fisco Nacional. La Sala consideró que el tribunal de instancia incurrió en error de interpretación al no admitir la demanda por falta de acompañamiento de documentos, ya que las copias certificadas presentadas cumplían con los requisitos legales establecidos. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la existencia de los créditos fiscales a favor del Fisco Nacional y la correcta aplicación de la normativa tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representación fiscal, contra la sentencia N° 07 de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental y al respecto se observa lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en “error de interpretación” al inadmitir la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional por considerar que: “…la persona que firma la Planilla de Liquidación signada con el N° 070012210000269, número Pre impreso N° H-0707 0292516 de fecha 17-04-2001, no estaba plenamente identificada con su nombre y apellido y el cargo con que actúa, tal como lo exige el artículo 18 de la LOPA…”. En este sentido, manifestó la representación fiscal que el sentenciador de instancia incurrió en error de interpretación, al darle “…un sentido distinto al que se desprende de la redacción del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que los hechos que se analizaron en el caso sub iudice, no encuadran en el supuesto de hecho y de derecho previsto en tal norma…”, más aún, cuando se evidencia del acto en cuestión que el funcionario Félix Moreno “…actuando en su carácter de Jefe de División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, certifica que el documento que antecede -refiriéndose a la planilla en cuestión- es copia fiel del documento original que reposa en los archivos de esa Gerencia Regional, fechado el 19 de agosto de 2004, y más abajo estampa su firma autógrafa…”.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 07, dictada el 29 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2. Se REVOCA la referida sentencia. 3. Se ORDENA al tribunal de instancia proceda a verificar la existencia de los presupuestos necesarios contemplados en el artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario, a los efectos de la admisión o no de la citada demanda, siempre que no se encuentren suspendidos los efectos del acto administrativo que se pretende ejecutar.

Palabras clave

juicio ejecutivoinadmisibilidadFisco Nacionalcopia certificadaLey Orgánica de Procedimientos Administrativoscréditos fiscalesCódigo Orgánico Tributario

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