La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad y la acción de amparo cautelar interpuestos por Jesús Rafael Montaner Riera. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que la Comisión Judicial es un órgano administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, lo que le otorga la competencia para decidir sobre el recurso de nulidad. La decisión fue firmada el 6 de junio de 2006 y publicada al día siguiente.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a establecer previamente la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión Judicial, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la designación del ciudadano Jesús Rafael Montaner Riera, antes identificado, para ocupar el cargo de Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así, observa esta Sala que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a designar ponente para conocer de la admisión del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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