La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda funcionarial interpuesta por Teresa de Jesús Bolívar Carrizales contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la demandante, dado que la relación laboral se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y no por la Ley de Carrera Administrativa. La decisión se fundamenta en la naturaleza jurídica de la Fundación y el carácter estatal de la actividad que realiza.
Extracto de la motiva
Considera la Sala, que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, previamente debe precisarse cuál es el régimen que regula las relaciones entre las partes intervinientes. Al respecto la Sala observa, que la recurrente ejercía el cargo de Administrador IV en la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), en virtud de la designación efectuada por el Gobernador del Estado Carabobo, mediante Decretos Números 507 y 508 respectivamente, de fecha 1 de abril de 1998, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo, No. 805 de fecha 2 de abril del mismo año. Asimismo, que la referida Fundación fue creada mediante Decreto Estadal Nº 305-A de fecha 27 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo, No. 490 de la misma fecha. Por otra parte, en el acto impugnado se dejó constancia (anexo “B”), del contenido de las Resoluciones emitidas por la Contraloría General del Estado Carabobo, de fechas 13 de junio de 1997 y 20 de noviembre del mismo año, de la declaratoria de responsabilidad administrativa impuesta a la ciudadana Teresa de Jesús Bolívar Carrizales, así como de la ‘falta de probidad’ con la que supuestamente ésta había actuado, al incumplir con los deberes éticos inherentes a su cargo de funcionario público, sancionable con la destitución del cargo conforme a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Carabobo. En virtud de ello, en el referido acto impugnado, la Presidenta Ejecutiva de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) y máxima autoridad jerárquica del organismo impuso la sanción de destitución del cargo de Administrador IV a la recurrente.
Dispositiva
DECLARA que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TERESA DE JESÚS BOLÍVAR CARRIZALES, asistida por la abogada María Enma León Montesinos, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. P.E.I 004-99, de fecha 04 de junio de 1999, emanada de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), mediante el cual fue removida y retirada del cargo de Administrador IV que venía ejerciendo en dicha institución, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Palabras clave
competencianulidadfuncionarioadministrativoINSALUDCaraboborelaciones laboralesLey Orgánica del Trabajo