La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La Corte había determinado que la tasa de cambio aplicada era correcta, ya que los bienes importados no pertenecían al sector alimentos, sino al sector manufacturero e industrial. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, desestimando los alegatos de la parte apelante sobre la supuesta aplicación errónea de la normativa cambiaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante en el escrito de fundamentación de su apelación cuestionaron la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haber declarado sin lugar el recurso de nulidad con base a lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del Arancel de Aduanas de Venezuela del año 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.774 Extraordinario de fecha 28 de junio de 2005, cuando lo cierto es que lo regulado en esa normativa no fue expresamente establecido en el Convenio Cambiario N° 15 del año 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.593 de fecha 13 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 del mismo mes y año. Igualmente, señalaron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil apelante, que el a quo interpretó erróneamente que el valor de la tasa de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, era sólo aplicable para la importación de bienes que tuviesen Códigos Arancelarios relacionados con el rubro de alimentos, asumiendo que los demás bienes utilizados para el desarrollo del aludido sector entre los que destaca la fabricación de alimentos, estarían excluidos de lo contemplado en el Convenio Cambiario N° 15 del año 2011.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2012-2082 del 17 de diciembre de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo signado con el N° PRE-VACD-GISE-021911 de fecha 12 de junio de 2011, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en el presente fallo y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
CADIVIPepsi-ColaContencioso AdministrativoTasa de CambioNulidad