La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, declara concluido el procedimiento de remisión tributaria solicitado por la contribuyente Grupo Movilcentro, C.A. La Sala considera que se cumplió con el procedimiento establecido en la ley y se otorgó el finiquito correspondiente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en el tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente narrado, esta Máxima Instancia observa que la representación en juicio del Fisco Nacional consignó en el expediente judicial el original del acto administrativo emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificado con las letras y números SNAT-GRTI-INTI-RCNT-DR-CC-4365, por medio del cual se otorgó a la contribuyente de autos el finiquito a que alude la Ley de Remisión Tributaria de 1996, en los siguientes términos: “(…) Por cuanto la contribuyente (…) ha manifestado según solicitud de fecha 24-09-2010, su voluntad de acogerse a los beneficios acordados en la Ley de Remisión Tributaria, (…). Se deja constancia que el mencionado contribuyente ha pagado por concepto del referido impuesto la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 30.401,06) según planillas de liquidación Nros. 101001242000021 y 1010001242000022, de fechas 09-09-2010 ambas inclusive. En consecuencia, esta GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRAL, resuelve anular todas las Planillas de Liquidación Nros. 10-10-1-01-64-000002, 10-10-1-01-64-000003 y 10-10-1-01-64-000004 de fecha 06-01-1994 por montos de Bs.F. 33.525.269,82, Bs.F. 38.721.686,61, Bs.F. 20.266.025,60, Bs.F. 13.245.579,55, Bs.F.16.689.430,22, Bs.F. 5.536.652,25, Bs.F. 5.050,00 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios. Se otorga el presente finiquito sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 10 de la Ley de Remisión Tributaria, de declarar nula la remisión acordada, cuando hayan sido adulteradas las cifras, o el contribuyente hubiere ocultado hechos imponibles o planillas de obligaciones líquidas y exigibles, en cuyo caso, no solo estará obligado a pagar la totalidad del tributo adeudado, sino también las multas y los intereses remitidos, salvo las acciones penales o civiles a que hubiere lugar (…)”. Ahora bien, visto que en el presente caso se cumplió a cabalidad el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, a los fines de la procedencia del referido beneficio solicitado por la contribuyente el 24 de septiembre de 1996, acordándose el respectivo finiquito, sólo corresponde a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, declarar concluido el presente procedimiento y ordenar, en consecuencia, el archivo del expediente. Así finalmente se decide.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN TRIBUTARIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
remisión tributariafisco nacionalSENIATimpuesto sobre la rentafiniquitoprocedimiento administrativo