Sentencia N° 1477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01477, Exp. 2009-0560, 14/10/2009
Expediente2009-0560
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por CIRCUITO RAINBOW C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar innominada solicitada. La Sala argumentó que la parte apelante no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia del fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho, ni del periculum in mora, que es el peligro de daño inminente. Se destacó que la autorización para la instalación de la valla publicitaria debía ser otorgada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, lo cual no se evidenció en el expediente.

Extracto de la motiva

En este contexto, esta Corte observa que en lo relativo a las vías nacionales el Decreto Nro. 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, disponen que: (…) Por su parte, el Reglamento de la Ley antes comentada, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.240 Extraordinario del 26 de junio de 1998, en el capítulo dedicado a la seguridad en las vías, dispone lo siguiente: (…) En este orden de ideas, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que las normas in comento otorgan la competencia de la seguridad vial y salvaguarda de los valores ambientales al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), de allí que la sola presentación la Conformación de Instalación de Elementos Publicitarios Urbanos emitido por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, no pueda ser estimada como un elemento que otorgue al recurrente la presunción del derecho de que las vallas publicitarias cumplan en cuestión con la normativa vigente en materia de Tránsito Terrestre; más aún cuando dicha normativa faculta al Instituto recurrido a autorizar la colocación de vallas en la red vial nacional.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW C.A., contra la sentencia Nº 2008-823 de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoMedida CautelarVías de HechoPublicidad Exterior

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