La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de Aventis Pharma, S.A. respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 024 del Ministerio de Salud. Se constató que el abogado tenía la capacidad para desistir de la acción judicial, lo que fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten el desistimiento en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento formulado. Al efecto observa: Por diligencia de fecha 9 de octubre de 2008, el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de Aventis Pharma, S.A., desistió en los siguientes términos: “Actuando en mi carácter de apoderado judicial de Aventis Pharma, S.A., desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada contra la Resolución N° 024 (…), mediante la cual se otorgó a Megat Pharmaceutical, S.A. y a Genven, Genéricos Venezolanos, S.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Flatazen y Deflazacort (Copia), respectivamente. Solicito respetuosamente a esa Sala Político-Administrativa se sirva homologar el presente procedimiento en vista de que se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como lo son la capacidad para disponer y que en la materia sobre la cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) Mi capacidad para desistir de la presente acción y procedimiento se evidencia del instrumento poder que corre inserto en el expediente bajo los folios 121 al 128 de la Pieza N° 1 el cual señala ‘con facultades suficientes para desistir’. Es todo. (…)”. En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” En atención a las normas antes transcritas, constata la Sala que el abogado Álvaro Guerrero Hardy, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., manifestó expresamente su intención de desistir tanto el procedimiento como la acción judicial incoada contra la Resolución N° 024 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante la cual se otorgó a Megat Pharmaceutical, S.A. y a Genven, Genéricos Venezolanos, S.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Flatazen y Deflazacort (Copia), respectivamente, por lo que se infiere que el desistimiento se planteó con respecto a las causas identificadas con los Nos. 2002-0687 y 2002-0689.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 024 del 29 de enero de 2002 dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social (hoy, Ministro del Poder Popular para la Salud), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.378 del 4 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a la sociedades mercantiles Genven, Genéricos Venezolanos, S.A. y Megat Pharmaceutical, C.A., la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Deflazacort y Flazaten, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada del presente fallo al expediente Nº 2002-0689. Archívense los expedientes judiciales y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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