El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia interlocutoria N° 65, que declaró improcedente la solicitud de ejecución de una sentencia anterior. La Sala argumenta que la cuantía de la causa no alcanza el mínimo requerido para la apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La ejecución de la sentencia no es más que el paso final de uno de los procedimientos judiciales establecidos en el Código Orgánico Tributario en su título IV, referido al recurso contencioso tributario señalado en dicho Título bajo el Capítulo I, el cual a su vez se encuentra dividido en cinco secciones, siendo la Sección Quinta de dicho procedimiento la referida a la ejecución de la sentencia, que corresponde a aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, y en el presente caso, nos encontramos frente a una sentencia definitivamente firme que ha declarado la perención de la instancia, no encontrándose por consiguiente dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia interlocutoria N° 65 de fecha 2 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente “…la solicitud de ejecución…” de la sentencia N° 682 del 17 de abril de 2002, que decidió “…extinguido por PERENCIÓN, el proceso que se instauró mediante el recurso contencioso tributario…”, contra las resoluciones Nros. 500045, 500046, 50047, 500048 y 500049 y sus respectivas Planillas de Liquidación Nros. “H-90-0135639, H-90-0135640, H-90-0151266, H-90-0135638 y H-90-0151265”. 2. Se REVOCA el auto de fecha 21 de abril de 2004, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. Queda firme la decisión objeto del recurso.
Palabras clave
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