La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de nulidad de una Convención Colectiva de Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por los trabajadores, revocando así la decisión del tribunal consultante.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, la cual entró vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto, a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; (...) Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;'. La norma parcialmente transcrita establece el régimen competencial de los Tribunales del Trabajo. En el caso de autos, se observa que las pretensiones de los demandantes se refieren a conflictos laborales de carácter contencioso, los cuales no corresponden ni a la conciliación ni al arbitraje, toda vez que se solicita la nulidad de una Convención Colectiva. Asimismo, se pretende el pago de sumas de dinero en virtud de derechos laborales que según aducen, resultaron desmejorados por la Convención Colectiva recurrida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por nulidad de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006, cumplimiento de la Convención Colectiva 1995-1998 e indemnización por beneficios laborales, incoaran los abogados Neptalí Escalante y Norfin Castillo, contra el GRUPO CONCORDIA, conformado por las sociedades mercantiles antes referidas. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 10 de abril de 2006, mediante la cual el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.