La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal dominicano, tras analizar los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. Se establece que la sentencia extranjera cumple con los requisitos necesarios para su reconocimiento en Venezuela, dado que no contraviene el orden público y se garantizó el derecho a la defensa del demandado.
Extracto de la motiva
Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el presente caso, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y República Dominicana que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, toda vez que esta última si bien suscribió la “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros” -firmada el 8 de mayo de 1979 por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos asistentes a la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado-, aún no la ha ratificado, como sí lo hiciera Venezuela en el año de 1985, debe entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y en especial, el artículo 53 de ese texto legal, relativo al procedimiento de exequátur.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, Municipio Moca, República Dominicana, en fecha 3 de junio de 1982, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal existente entre el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ y la ciudadana BIENVENIDA CABREJA CASTILLO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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