Sentencia N° 1476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01476, Exp. 2012-1766, 29/10/2014
Expediente2012-1766
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un expediente al proceso de quiebra de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. La solicitud fue presentada por la abogada Hilda del Carmen Ludewig de Espinoza, actuando como apoderada judicial de Seguros Premier, argumentando que la acumulación era necesaria para evitar fallos contradictorios y para la celeridad procesal. Sin embargo, la Sala determinó que la acumulación era improcedente debido a que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario solo podría conocer de la parte ejecutiva del proceso de quiebra, mientras que la Sala debía continuar con la fase cognitiva de la demanda por cobro de bolívares presentada por la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., hoy fallida, en el sentido que el presente expediente sea remitido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas signado con el N° AP11-M-2010-000358 (según la nomenclatura del referido Tribunal), a los fines de que sea acumulado al juicio de quiebra que se sigue en ese Tribunal tomando en consideración el fuero atrayente que deviene del artículo 942 del Código de Comercio. Respecto a la figura de la acumulación, advierte la Sala, que obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, pues conforme lo admite la doctrina, cuando se produce la conexión, hay un interés general en que el litigio se resuelva en un sólo proceso, por razón de economía procesal y en aras de evitar sentencias contradictorias sobre un mismo asunto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación presentada por la abogada Hilda del Carmen Ludewig de Espinoza, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se le dé continuación al procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónquiebracobro de bolívares

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