La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A. en el recurso de nulidad contra la Resolución N° 2.137 del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. La resolución impugnada declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la empresa contra un acto administrativo de la Superintendencia de Seguros que negó la autorización para promocionar un producto financiero.
La Sala argumenta que no se han presentado pruebas suficientes que demuestren la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, lo que es un requisito esencial para otorgar la medida cautelar. Además, se señala que la solicitud de suspensión de efectos se contradice con la naturaleza del recurso principal, ya que la autorización solicitada vaciaría de contenido la sentencia definitiva.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del cuaderno separado relacionado con la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva; por lo tanto, no es suficiente fundamentar la solicitud en un supuesto daño eventual, sino que éste debe estar apoyado en elementos de pruebas que establezcan suficientemente la presunción del daño.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosnulidadactos administrativos