Sentencia N° 1476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01476, Exp. 1977-2043, 19/11/2008
Expediente1977-2043
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-18
DecisiónDecaido el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01476, en la que se declara decaído el objeto del recurso de nulidad interpuesto por C.A. Venezolana de Pinturas contra una resolución del Ministerio de Hacienda que confirmó una multa por diferencia de impuesto de importación. La Sala ordena a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado por la contribuyente, en un plazo de treinta días. Se destaca que la contribuyente no cumplió con los trámites necesarios para la concesión del beneficio de condonación tributaria, lo que impide dar por concluido el juicio.

Extracto de la motiva

En el escrito de “recurso de nulidad” presentado en fecha 20 de septiembre de 1977, el apoderado judicial de la contribuyente señaló lo siguiente: “(…) ocurre mi representada en solicitud de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Corte Suprema de Justicia y dentro del plazo que ella misma estipula, en consideración a que el acto impugnado corresponde a los actos administrativos de efectos particulares y en base a que el acto administrativo impugnado, al aforar las mercancías citadas bajo el numeral 621.01.02.1 del Capítulo 62 (Manufactura de caucho n.e.p.) Sección 5 – Productos Químicos, del Artículo 6° del Arancel de Aduanas (Decreto N° 406 de fecha 5 de noviembre de 1958), vigente para la fecha de importación de la mercancía, incurrió en indebida aplicación de dicha disposición. Así mismo incurrió la Resolución accionada en falta de aplicación del aforo que corresponde a la mercancía importada, pues su correcta ubicación es bajo el N° 231-02-00, como cauchos sintéticos y sustitutos del caucho, ubicado dentro del Capítulo 23, Sección 2 ‘materiales crudos no comestibles, excepto combustibles’ del mismo citado artículo 6° del señalado Arancel de Aduanas. Ambas infracciones concurren, a su vez, en la infracción de la letra g) del artículo 152 de la Ley de Aduanas, que no debió ser aplicado por no resultar la mercancía importada de una cuota arancelaria más alta que la manifestada.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS (anteriormente denominada Sherwin Williams Venezolana, C.A.), contra la Resolución No. HA-400-2404 de fecha 10 de marzo de 1977, dictada por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), mediante la cual confirmó la decisión de multa por la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 159.676,05), expresado ahora en la cantidad de ciento cincuenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 159,68), impuesta en el acto de reconocimiento efectuado por el Interventor de Aduanas del aludido Ministerio, como consecuencia de la diferencia resultante de la errónea clasificación arancelaria dada a la mercancía importada por dicha empresa, consistente en “una dispersión acuosa de un caucho sintético de butadieno estireno con contenido de azufre”. 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) día continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.

Palabras clave

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