Sentencia N° 1476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01476, Exp. 2006-0859, 07/06/2006
Expediente2006-0859
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de medida de protección interpuesta por Mercedes Elena Piña a favor de sus hijos. La Sala determinó que corresponde al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara decidir sobre la medida solicitada, dado que la acción se relaciona con la protección de los derechos de los menores involucrados. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los Consejos de Protección en estos casos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala declara que el Poder Judicial carece de jurisdicción, por corresponder al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara el conocimiento del asunto. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección interpuesta por la ciudadana MERCEDES ELENA PIÑA, a favor de sus hijos Luis Jesús Antonio Vásquez Piña y Enmanuel José Piña, contra la ciudadana ELOISA DEL CARMEN VÁSQUEZ, en virtud de la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de junio de 2001, Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y envíese copia certificada de la presente decisión al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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