La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Freddy Álvarez Añez contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que se declaró impedido para atender sus solicitudes de ejecución forzosa de una sentencia de expropiación. La Sala constató que la situación que motivó la decisión del Juzgado había cambiado, ya que el expediente había sido devuelto a su conocimiento tras la revisión de la Sala Constitucional. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Conforme fue reseñado en la narrativa de este fallo, por decisión N° 00980 del 17 de julio de 2002 la Sala Político Administrativa -actuando como Tribunal de Segunda Instancia- revocó la sentencia de fecha 11 de agosto de 1998, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fijó la indemnización correspondiente a las partes demandadas en el juicio de expropiación que iniciara la empresa Energía Eléctrica de Venezuela, C.A. (ENELVEN) sobre un conjunto de inmuebles situados en la ciudad de Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente, la Sala Político Administrativa dictó la sentencia N° 00774 del 23 de mayo de 2007, en la que estableció el monto de la indemnización que debía ser cancelado por la aludida empresa a favor “de la COMUNIDAD SUÁREZ ÁLVAREZ y el ciudadano FREDDY ÁLVAREZ AÑEZ”; motivo por el cual, ordenó a la demandante consignar la suma fijada ante el Tribunal de la causa, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación que del citado fallo se efectuare, a fin que “el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, procediera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente para la fecha; a cuyos efectos se ordenó remitir el expediente al referido Juzgado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FREDDY ÁLVAREZ AÑEZ contra la decisión del 29 de enero de 2009, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio de expropiación incoado por la sociedad mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A. (ENELVEN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al que deberá acompañarse copia certificada del presente fallo. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.