Sentencia N° 1475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01475, Exp. 2013-0434, 17/12/2013
Expediente2013-0434
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Douglas José Ybarra Faría contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se revocó la decisión del Tribunal Trigésimo Noveno que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, considerando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 19 de febrero de 2013 (folios 05 al 08 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el solicitante se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (29 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ YBARRA FARÍA, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de febrero de 2013. 2. Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL la competencia para conocer y decidir la presente solicitud. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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