La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de juridicidad interpuesto por la sociedad Salas de Sonido y Visión, C.A. (SASOVICA) contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la jurisdicción laboral, dado que se impugna una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de calificación de despido. En consecuencia, la Sala declinó la competencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Salas de Sonido y Visión, C.A. (SASOVICA), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte accionante. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “(…) la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo] (…)”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1.149 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A. (SASOVICA), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónrecurso de juridicidadInspectoría del Trabajocompetencianulidad