La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la ciudadana Victoria Milagros Acevedo Gómez, quien impugnó un acto administrativo que la destituyó de su cargo como jueza. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada era improcedente, ya que los pedimentos cautelares coincidían con el objeto de la acción de nulidad, lo que impedía un pronunciamiento preventivo sobre el mismo. La decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad del proceso judicial y evitar que la medida cautelar vaciara de contenido la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, a pesar de que en el encabezamiento del libelo presentado y en el petitorio la recurrente indicó que el recurso de nulidad fue interpuesto “CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO”, la medida objeto de análisis constituye una medida cautelar innominada, tal y como se refirió y fundamentó en el capítulo “SEXTO” de su escrito, cuyo alcance no sólo pretende el pago de los sueldos dejados de percibir, sino que también se le reconozca el lapso durante el cual ha estado desincorporada y se ordene la tramitación y otorgamiento de su jubilación, peticiones que exceden el objeto de la medida cautelar de suspensión de efectos. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual debe atenderse a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Artículo 588.- “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (…)
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.