Sentencia N° 1475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01475, Exp. 2005-2099, 07/06/2006
Expediente2005-2099
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoImpugnacion
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado a los abogados de la parte actora, el Servicio Autónomo OCAMAR, en el contexto de un contrato de arrendamiento. Se determinó que la impugnación fue extemporánea, ya que el demandado no cuestionó la validez del poder en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, lo que llevó a considerar válido el poder presentado por la parte actora. La Sala declaró improcedente tanto la solicitud de ampliación de la sentencia anterior como la impugnación del poder.

Extracto de la motiva

Antes de decidir la controversia sobre la impugnación del poder, es necesario determinar si dicha impugnación fue formulada en forma tempestiva. Del análisis de las actuaciones del caso, observa la Sala: 1.- Que el poder impugnado fue consignado en autos en fecha 14 de abril de 2003, una vez que fue inscrito el libelo de la demanda en el Libro correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que por decisión publicada en fecha 26 de mayo de 2005, esta Sala se declaró competente para conocer y decidir el caso de autos y repuso la causa al estado de admisión de la demanda. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que admitiese la demanda una vez practicadas las notificaciones de ley. 3.- En fecha 20 de julio de 2005, compareció el abogado Javier Simón Gómez González y mediante escrito solicitó tanto el levantamiento de la medida cautelar de secuestro, como que se declare inadmisible la presente acción. 4.- Por diligencia presentada el 03 de agosto de 2005, el referido abogado impugnó el poder otorgado a los abogados de la parte actora. Dados estos antecedentes, corresponde establecer si la oportunidad escogida por el demandado era efectivamente la correcta para realizar tal impugnación. Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe la presunción de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el mandatario judicial; tal presunción tiene su fundamento en la previsión contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia publicada en fecha 26 de mayo de 2005. 2.- IMPROCEDENTE la impugnación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., contra el poder consignado por los apoderados judiciales del Servicio Autónomo OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO (OCAMAR), parte actora en el presente juicio. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impugnacionpodercontrato de arrendamientomedida cautelaradmisibilidadrepresentacion judicialderecho procesal

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