Sentencia N° 1475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01475, Exp. 2003-0234, 02/10/2003
Expediente2003-0234
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Dionicio Guzmán. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de un Tribunal Superior común entre los juzgados involucrados.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político Administrativa, por cuanto uno de los tribunales declinantes es un Juzgado Superior Contencioso-Administrativo y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la regulación de competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar Dionicio Guzmán, asistido por los abogados Carlos Manzanilla Fernández y Pablo Julio Gil Torres, contra la Providencia Administrativa Nº 32 de fecha 28 de agosto de 1992 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Omar Dionicio Guzmán. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoEstado Portuguesajurisdicción contencioso-administrativacompetenciasalarios caídos

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