La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra el auto que admitió el recurso contencioso tributario de Hidalgo Motors C.A. La Sala consideró que la intimación de pago impugnada contenía nuevas determinaciones no respaldadas en actos previos, lo que permitía el control jurisdiccional. Además, se determinó que la notificación de los actos administrativos impugnados fue defectuosa, lo que invalidó el cómputo del lapso de caducidad para su impugnación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la intimación de pago impugnada exigió el pago de obligaciones tributarias insolutas, incluyendo multas e intereses no contenidos en actos previos. Esto permite el control jurisdiccional, ya que la Administración Tributaria no puede limitar el derecho de la contribuyente a recurrir. La notificación defectuosa de los actos administrativos impugnados, al no incluir los recursos y plazos para su ejercicio, los hace ineficaces, por lo que el lapso de caducidad no le era aplicable. La Sala confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de admitir el recurso contencioso tributario de Hidalgo Motors C.A.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra el auto de fecha 10 de junio de 2007, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante el cual se admitió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente HIDALGO MOTORS, C.A., el cual se CONFIRMA. 2.- Se CONDENA EN COSTAS al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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