La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por la Procuradora de Trabajadores en favor de Betty Yasmira Suárez de Paiva, contra las sociedades mercantiles Inversiones Invervalores, C.A. y Seguros Banvalor, C.A. La decisión se fundamenta en que las empresas demandadas se encuentran en proceso de liquidación, lo que implica que la tramitación de la pretensión de cobro debe realizarse ante la Junta Liquidadora correspondiente, y no ante el Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión publicada el 10 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos. En tal sentido, se observa que la parte accionante interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra las sociedades mercantiles Inversiones Invervalores, C.A., Seguros Banvalor, C.A. y la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. Mediante Providencia Administrativa N° FSS-2-002716 de fecha 22 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del 23 de septiembre de 2010, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora decidió, de conformidad con el artículo 99 numeral 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora, intervenir a la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., y sustituir en el ejercicio de sus funciones a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la referida sociedad de comercio, por una Junta Interventora.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY YASMIRA SUÁREZ DE PAIVA, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES INVERVALORES, C.A. y SEGUROS BANVALOR, C.A. y la JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada, dictada en fecha 10 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónintervenciónliquidaciónderecho a la defensaprestaciones socialesacción de cobroadministración pública