La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Illier Jhoyne HERNÁNDEZ ZERLINI y Henry GUTIÉRREZ PORRAS, quienes alegaron la vulneración de sus derechos constitucionales por la falta de respuesta del Ministerio del Poder Popular para la Salud respecto a la continuidad de los servicios del Centro de Inmunología Clínica. La Sala analizó la procedencia de la medida cautelar, considerando los requisitos de buen derecho y riesgo de daño irreparable.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó que la información publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 6 de noviembre de 2008 por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social (referida a que el Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino-Caracas donde se presta asistencia médica a los pacientes con enfermedades inmunológicas como VIH y Hepatitis C no cerrará sus puertas ni será demolido) “…no es completa, por el contrario se puede deducir de la misma que hay planes para intervenir, fraccionar, disminuir o hasta aumentar los servicio…” que presta dicho centro de salud. Que la falta de respuesta del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social a las interrogantes planteadas en fecha 5 de febrero de 2009 (relacionadas al futuro del servicio que presta el Centro de Inmunología Clínica) supuestamente vulneró su derecho constitucional a obtener una adecuada y oportuna respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que esa situación le generaba –a su decir- una lesión irreparable “…constituida por la amenaza de interrumpir [sus] tratamientos inmunológicos que resulta de vital importancia, toda vez que si bien es cierto que el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social, afirma que no va a cerrar ni demoler el CIC, en dicho ‘Comunicado’ nunca garantiza la continuidad del servicio…”, que “…cualquier interrupción o modificación en la atención sanitaria, más allá de colocar en riesgo la dotación de medicamentos, elaboración de exámenes, consultas médicas o tratamiento en general, generaría una amenaza contra la garantía del derecho a la salud y en consecuencia a [sus] vidas”.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por los ciudadanos Illier Jhoyne HERNÁNDEZ ZERLINI y Henry GUTIÉRREZ PORRAS, actuando con el carácter de usuarios del Centro de Inmunología Clínica, y la asociación PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.