El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Autolicorería Trago Express, C.A. contra una resolución de imposición de sanción. La Sala determinó que la consulta no procedía, ya que la sentencia impugnada no era apelable debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para personas jurídicas según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes a los fines de que esta Sala se pronunciase en consulta en torno a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 20 de julio de 2006, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en el fallo N° 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., conforme al cual se señaló que en aquellos casos en que “transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no”; esto, a tenor de lo dispuesto en el entonces vigente artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De tal forma, la Sala siguiendo el anterior criterio jurisprudencial pasa a conocer del referido caso en los siguientes términos: En fecha 12 de julio de 2005, el contribuyente de autos ejerció recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2005/354, dictada en fecha 02 de junio de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la sociedad mercantil Autolicorería Trago Express, C.A., la “medida de clausura del establecimiento, de conformidad con el Artículo 102 Numeral 02 Tercer Aparte del Código Orgánico Tributario”; siendo declarado éste con lugar por el Tribunal a quo. Sin embargo, la representación judicial del Fisco Nacional no hizo uso del mecanismo de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, circunstancia por la cual fue remitida dicha decisión a esta alzada, para que, en consulta, se pronunciase en torno a su juridicidad.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada el 20 de julio de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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