Sentencia N° 1474 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01474, Exp. 2004-0488, 07/06/2006
Expediente2004-0488
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Ana María Dupuy Villanueva contra resoluciones de la Defensoría del Pueblo. Se solicitó la nulidad de la Resolución Nº DP-2003-035 y de la Resolución Nº DP-6-00641, que declaró improcedente su solicitud de jubilación. La Sala admitió el recurso y ordenó la continuación del proceso, considerando que el objeto de la solicitud había decaído debido a la conclusión de la sustanciación del juicio.

Extracto de la motiva

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, la Secretaría de esta Sala designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, “a los fines de decidir la solicitud de que sea tramitado de mero derecho”. Al respecto se advierte, que si bien por diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la recurrente solicitó que la presente causa fuese sustanciada como un asunto de mero derecho, ello de conformidad con lo establecido en el aparte décimo quinto del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado de Sustanciación por auto del 11 de mayo de 2005, acordó remitir el expediente a la Sala visto que se encontraba “concluida la sustanciación”. Así, como quiera que el lapso de sustanciación en el presente juicio ha transcurrido íntegramente, estima la Sala que ha decaído el objeto de la solicitud de que la causa se tramite como un asunto de mero derecho. En consecuencia, se ordena a la Secretaría dar inicio a la relación de la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el aparte seis del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que ha DECAÍDO EL OBJETO de la solicitud de que la causa sea tramitada como un asunto de mero derecho, formulada por el apoderado judicial de la accionante. 2.- Se ORDENA a la secretaría de la Sala, dar inicio a la relación de la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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