Sentencia N° 1473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01473, Exp. 1998-15147, 17/12/2013
Expediente1998-15147
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSuspende el curso de la presente causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se suspende el curso de la causa debido a la intervención de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), ordenada por un decreto del Presidente de la República. La solicitud de suspensión fue presentada por la representación judicial de CORPOELEC, fundamentándose en la necesidad de realizar un inventario de bienes y litigios de la empresa en el marco de la intervención. La Sala consideró que la intervención es un procedimiento administrativo que involucra el interés general y, por lo tanto, procedió a acordar la suspensión de la causa hasta el 4 de abril de 2014.

Extracto de la motiva

Conforme fue anteriormente referido, en fecha 21 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), suscribió diligencia en la que manifestó: “Por cuanto es un hecho público y Notorio el mandato legal que ordena la intervención de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), expresado mediante Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto que establece que el proceso de intervención (…) se efectuará en un lapso de seis (6) meses, es por lo que comparezco ante esta Sala para solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días (…)”. También se observa que junto a la referida solicitud, acompañó “comunicación” N° 0454 de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) y dirigida a “TODAS LAS ASESORÍAS LEGALES REGIONALES Y ESTADALES”, cuyo contenido es el siguiente: “En cumplimiento del mandato legal expresado mediante Decreto N° 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto, en el cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo mandato, que establece que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) se efectuará en un lapso de seis (6) meses. Se instruye a todas las Asesorías Legales Regionales y Estadales se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días.”

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA desde la fecha de la publicación de este fallo hasta el 4 de abril de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónintervenciónCORPOELEC

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