La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Administradora A-340, C.A., y Administradora A-940, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala determinó que, conforme a criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional, la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a los tribunales laborales, dado que se trata de actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso interpuesto por la representación judicial de las sociedades de comercio Administradora A-340, C.A., y Administradora A-940, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de abril de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada del 18 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que a su vez, declaró improcedente la solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesta por la parte accionante contra el acto administrativo antes identificado. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó '… la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…'. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1.149 del 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: 'En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso 'especial' denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, 'revisar' las sentencias 'definitivas de segunda instancia' cuando éstas 'trasgredan el ordenamiento jurídico'. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar 'la nulidad de la sentencia recurrida', ordenando la reposición del procedimiento o 'resolver el mérito de la causa' a fin de 'restablecer el orden jurídico infringido' (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso ejercido por las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA A-340, C.A., y ADMINISTRADORA A-940, C.A., contra la decisión dictada el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 23 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciaInspectoría del Trabajo