La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la ciudadana Elena Teresa Sosnowski de Fernández, quien impugnó un acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para la Educación. La Sala declaró improcedente la medida solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que la recurrente no demostró que cumplía con los requisitos exigidos para ocupar el cargo de directora en la Unidad Educativa Colegio Francia. Además, se consideró que el acto administrativo no le impedía ejercer su función como docente en otras instituciones educativas que cumplieran con su perfil académico.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que si bien la recurrente es licenciada en Educación en la mención “Dificultad de Aprendizaje”, con Post Grado en Psicología, la Administración negó la procedencia de su nombramiento como Directora de la Unidad Educativa Colegio Francia, por no tener conocimiento “que el Colegio Francia atienda ese tipo de población escolar en todos sus niveles y modalidades por ello no puede considerar como credencial suficiente su título de Licenciada en Educación con Mención Dificultad para el Aprendizaje…” y, en consecuencia, estimó que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 65 emanada del entonces Ministerio de Educación Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.719 de fecha 26 de Junio de 2003, que establece las opciones de los títulos y certificados para el desempeño de la función docente, entre otros, de los niveles de educación básica I, II y III.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la ciudadana ELENA TERESA SOSNOWSKI DE FERNÁNDEZ, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2008, a través de la cual la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto del 8 de febrero de 2008.
Palabras clave
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