La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el apoderado del INCE contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo. Se constató que las partes habían llegado a un acuerdo que extinguía la acción, por lo que se declaró extinguida la instancia y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la falta de materia sobre la cual decidir, dado que el recurso contencioso tributario había quedado sin efecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación propuesta por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en fecha 7 de febrero de 2001, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta de manera conjunta con el recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° 452, emitida por la Gerencia General de Finanzas del prenombrado Instituto. El 25 de abril de 2003, el apoderado judicial de la contribuyente anteriormente identificada consignó “...copia certificada del convenio celebrado en 10 de enero de 2.003, entre mi representada INVERSIONES GUARICO GUARITICO III y el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), a los fines de observar a esta Sala que se agotó el recurso administrativo propuesto, corrijo, contencioso tributario propuesto, mediante la vía de la autocomposición procesal, con lo que habrían cesado las amenazas de violación de la esfera de derechos constitucionales de mi representada. A los fines de economía procesal y no mediando interés de mi representada en continuar la presente causa, lo comunico a los fines de que se decida sobre lo aquí planteado”. El convenio antes señalado suscrito por las partes el 10 de enero de 2003, en la sede del prenombrado Juzgado Superior Contencioso Tributario, indica que “...en vista de que las partes han llegado a un acuerdo, mediante el cual la recurrente CONSORCIO GUARICO – GUARITICO III, reconoce adeudar y pagar la totalidad de la deuda que tiene la misma con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que es objeto de este juicio en el expediente Nº 1543, y el Instituto concede un plazo para su pago tal como se evidencia en documento otorgado en fecha 03/12/2002, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 47, tomo 73 de los libros de autenticaciones que se llevan en esa notaría, cuyo original anexamos para que previa certificación por secretaría nos sea devuelto. Solicitamos que ese tribunal homologue el mencionado acuerdo, que de por terminado el presente procedimiento judicial y ordene el archivo del expediente”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- EXTINGUIDO el objeto de la apelación interpuesta por el abogado Carlos A. Martínez Ceruzzi, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2001, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la acción cautelar de amparo constitucional, y admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CONSORCIO GUARITICO - GUARITICO III, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 452 de fecha 15 de mayo de 2000, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante el cual se impuso a la contribuyente antes identificada, el pago de un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos bolívares sin céntimos (Bs. 1.567.592,oo) por concepto de diferencias de actualización monetaria e intereses compensatorios y de dos millones cuatrocientos setenta y un mil diez bolívares (Bs. 2.471.010,oo) por concepto de multa. 2.- En razón de lo anterior, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, en consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo a oficio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.