La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TELCEL, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PADS-453 de CONATEL, que impuso una multa y ordenó la eliminación del concepto de 'larga distancia nacional' en la prestación del servicio de telefonía móvil. La Sala argumentó que TELCEL no contaba con la habilitación administrativa necesaria para prestar dicho servicio, lo que contraviene la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Además, se desestimaron las alegaciones de violación a derechos constitucionales y se reafirmó la legalidad de la decisión administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de velar por la protección de los derechos de los usuarios se encuentra ajustada a derecho. En efecto, en el caso de autos, tanto la libertad económica como el derecho de propiedad de la sociedad mercantil Telcel, C.A., encuentran como límite el derecho de los abonados y usuarios a que no se les cobre un 'servicio' de larga distancia nacional sobre el cual no tienen posibilidad de elección, por lo que la Sala desestima la denuncia de violación de tales derechos constitucionales, juzgando que la decisión regulatoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tiene suficiente cobertura jurídica en el artículo 2, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000.
Dispositiva
1.- QUE NO PROCEDE emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora con base en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TELCEL, C.A., denominada comercialmente 'Movistar', contra la Providencia Administrativa N° PADS-453 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadTelecomunicacionesCONATELTelcelLarga Distancia Nacional