Sentencia N° 1472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01472, Exp. 2005-4198, 14/08/2007
Expediente2005-4198
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Eneida Adelfa Azocar Lazarde. Se desestima el recurso de apelación del Fisco Nacional, que alegaba vicios en la interpretación de la ley y contradicciones en la sentencia apelada. La Sala concluye que la Administración Tributaria actuó dentro de su potestad de autotutela al corregir errores de cálculo en los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la aceptación del reparo y el pago del monto determinado por la Administración por parte de la contribuyente resultó procedente en lo que respecta al Acta de Reparo distinguida con las letras y números SPA-2002-MR/01 de fecha 02 de agosto de 2002, toda vez que no se verifica el allanamiento de los demás actos administrativos, en consecuencia, resulta improcedente catalogar el acto impugnado como la resolución prevista en el mencionado artículo 186 del Código Orgánico Tributario del año 1994, aplicable ratione temporis. La potestad de autotutela de la Administración se encuentra prevista en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 241 del vigente Código Orgánico Tributario, la cual permite que en cualquier momento de oficio o a solicitud de particulares, la Administración pueda corregir errores materiales o de cálculo, resultando la revocatoria del acto en vía administrativa mediante la emisión de otro acto administrativo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 004/2004, de fecha 27 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la SUCESIÓN DE ENEIDA ADELFA AZOCAR LAZARDE.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanción de multaallanamientopotestad de autotutelaimpuesto sobre sucesionesacta de reparoerrores de cálculo

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