Sentencia N° 1472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01472, Exp. 2003-1430, 07/06/2006
Expediente2003-1430
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta elevada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decidió sobre la acción de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos Octavio Calcaño Aguilera y Carolina María Álvarez Girardi. La Sala declaró firme la decisión del tribunal de origen que había declarado procedente la acción de amparo cautelar contra una planilla de liquidación emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir la consulta elevada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), la referida Sala indicó: “Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”. De conformidad con el criterio supra transcrito, y en virtud de que la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, esta Sala declara que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos OCTAVIO CALCAÑO AGUILERA y CAROLINA MARÍA ÁLCAREZ GIRARDI, contra la Planilla de Liquidación N° F-01-068210515-050-0301040208, de fecha 17 de julio de 2002, librada por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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