La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Moisés Aarón Suárez Ochoa contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Sin embargo, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se verificó la presunción de violación del derecho a la defensa ni al debido proceso. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se advierte que se desprende prima facie, tanto del contenido del Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-006-2015 (objeto de impugnación) como del escrito recursivo, que el ciudadano Moisés Aarón Suárez Ochoa fue notificado del inicio del procedimiento, fue puesto en conocimiento de la existencia de los supuestos generadores de responsabilidad, tuvo acceso al expediente, presentó escrito de defensas, promovió pruebas y fue informado de los recursos legales que procedían contra el acto sancionatorio; en tal virtud, no surge en esta etapa procesal –a juicio de la Sala– presunción de violación del derecho constitucional a la defensa ni al debido proceso de la parte actora. Así se determina.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano MOISÉS AARÓN SUÁREZ OCHOA, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio Núm. 08-01-PADR-006-2012, emitido en fecha 5 de noviembre de 2015, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad ejercido, sin perjuicio de la verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante.
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