La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por PROSEGUROS, S.A. contra la Resolución Nro. F-060 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. La Sala determinó que no se verificó la existencia del fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho requerida para la procedencia de la medida cautelar solicitada, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Para la procedencia de la medida cautelar solicitada, se requiere que se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable y que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la empresa PROSEGUROS, S.A., contra la Resolución Nro. F-060 de fecha 18 de junio de 2014, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativoderecho a la defensa