La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RADIO BONITA “LA GUAPA”, C.A. en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y, al no cumplirse con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, se determinó el desistimiento tácito del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la omisión de retiro y publicación del cartel a los fines del emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, así como su posterior consignación. A tal efecto, se observa que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado de la Sala). La norma supra transcrita no establece la emisión obligatoria del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto el Juzgado de Sustanciación, mediante auto del 10 de agosto de 2010 ordenó su emisión. De allí que, una vez expedido dicho cartel de emplazamiento, correspondía a la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala). Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00871 y 00910 del 12 y 13 de julio de 2011, respectivamente). En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte del Juzgado de Sustanciación -10 de agosto de 2010, transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días de despacho sin que la parte recurrente lo retirara a los fines de su publicación y posterior consignación.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RADIO BONITA “LA GUAPA”, C.A. en virtud del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al no decidir el recurso de reconsideración ejercido en fecha 20 de agosto de 2009, por la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución Nro. 158 dictada el 31 de julio de ese mismo año, por el referido funcionario. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.